Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 20 mar 2015
1. Los órganos de gestión tendrán a su cargo la representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción de los productos amparados y de las figuras de calidad, y para el cumplimiento de dichos fines podrán desarrollar las siguientes funciones: a) Velar por el prestigio y fomento de la figura de calidad, y por el cumplimiento del pliego de condiciones, pudiendo denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes. b) Proponer las modificaciones del pliego de condiciones. c) Orientar la producción y calidad, y promocionar e informar a los consumidores sobre el producto y, en particular, sobre sus características específicas de calidad. d) Adoptar, en el marco del pliego de condiciones, el establecimiento para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados en el pliego de condiciones, los rendimientos, los límites máximos de producción y de transformación, la autorización de la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. e) Llevar los registros donde se inscribirán los operadores agroalimentarios acogidos a la figura de calidad, sus medios e instalaciones. f) Gestionar las cuotas obligatorias que establezcan para la financiación del órgano de gestión. g) Colaborar con las autoridades competentes en la materia así como con los órganos encargados del control. h) Investigar los sistemas de producción y comercialización y difundir su conocimiento y aplicación, asesorando a las empresas que los soliciten y a la administración. i) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de las informaciones que les sean solicitadas, para su uso interno y presentación a la consejería competente en materia de agricultura para su difusión y general conocimiento. j) Establecer las condiciones de uso de la marca. k) Aprobar el manual de calidad en el que se recoja el régimen de control interno. l) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas y envases comerciales, que se comunicarán al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados. Igualmente, la llevanza del registro donde se inscribirán las etiquetas y envases comerciales de los operadores de la denominación de origen o indicación geográfica. m) Establecer los requisitos y gestionar las contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía. 2. Las competencias de cada órgano de gestión quedan limitadas a los productos protegidos por la figura de calidad de que se trate, en cualquier fase de su producción, acondicionamiento, almacenaje, circulación y comercialización. 3. Con independencia de la naturaleza privada de los órganos de gestión, los acuerdos que se adopten por éste respecto a las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
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eli/es-cn/l/2015/03/09/4#art-3