Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 may 2015
1. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior los artículos 20.4, 21.c) y 21.f) que entrarán en vigor al año de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Principado de Asturias .
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