Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional
56 / 59En vigor desde 20 may 2015
Las referencias a la Administración del Principado de Asturias contenidas en la presente ley comprenderán también a los organismos, empresas y entes públicos integrantes de su sector público, de acuerdo con el artículo 4 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en los casos en que se hubieran descentralizado en los mismos las correspondientes competencias o funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#disposicion-adicional