Art. 55
Título TÍTULO VI

Art. 55

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En vigor desde 20 may 2015
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad del Principado de Asturias habrán de contemplar, para cada ejercicio económico, las dotaciones presupuestarias que, con arreglo a las disponibilidades económicas de cada ejercicio, se destinen a ejecutar las actividades reguladas en esta ley y que sean de su competencia. 2. Los ingresos que se produzcan por la imposición de sanciones tipificadas en esta ley generarán un crédito por la misma cuantía en la dotación presupuestaria prevista en el apartado 1 de este artículo, destinados a la prevención, asistencia e integración de las personas drogodependientes, a aquellos programas de salud pública relacionados con este colectivo y a las demás actividades previstas en la presente ley.
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