Art. 50
Título TÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 20 may 2015
1. El Consejo Asesor en materia de drogodependencias es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración del Principado de Asturias en materia de drogas y bebidas alcohólicas, en el que participarán las administraciones públicas y los grupos sociales, profesionales y técnicos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de las personas dependientes. 2. En el ejercicio de su actividad el Consejo Asesor en materia de drogodependencias promoverá la colaboración y cooperación con las entidades privadas del tercer sector y procurará un diálogo permanente entre las administraciones públicas y la iniciativa social, fomentando la sensibilización y la intervención sobre el fenómeno de las adicciones a drogas y/o bebidas alcohólicas en los distintos ámbitos relacionados con esta problemática. 3. El Consejo Asesor se adscribe a la Consejería competente en materia de sanidad. Su composición, organización y funcionamiento se regularán por decreto del Consejo de Gobierno.
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