Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 59En vigor desde 20 may 2015
Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a) Responsabilidad pública y coordinación institucional de las intervenciones sectoriales necesarias para abordar la prevención, asistencia, inserción y control de las drogodependencias.
b) Normalización, dando respuesta a las distintas necesidades de atención desde la inclusión en los recursos comunitarios que la sociedad asturiana tiene para responder a los ciudadanos como son sanidad, educación, servicios sociales, policía y otros, evitando la estigmatización generada por rutinas o servicios exclusivos.
c) Intersectorialidad, cooperación y coordinación de todos los agentes que intervienen en la atención a las drogodependencias.
d) Efectividad y eficiencia, considerando la evidencia científica en las distintas intervenciones y su coste de oportunidad.
e) Participación, fomentando la necesidad de contar con los propios afectados y las distintas representaciones sociales del fenómeno en un marco de participación en salud imprescindible en la búsqueda de soluciones a las drogodependencias.
f) Carácter integral e interdisciplinar de la atención a las drogodependencias, contemplando las diferentes actuaciones sectoriales e institucionales en la ejecución y control de las intervenciones relacionadas con el consumo de drogas.
g) Promoción activa de estilos de vida saludables y de una cultura de salud dirigida a la prevención del consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas, que incluya el rechazo al consumo perjudicial de drogas legales en adultos, a cualquier consumo de drogas ilegales y a cualquier tipo de consumo en menores, así como el fomento de actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a las drogas que dificulten estos consumos, generando, además una conciencia solidaria de apoyo y asistencia a las personas con problemas de uso de drogas o de consumo de alcohol.
h) Enfoque bio-psico-social, considerando que las drogodependencias y otros trastornos adictivos conllevan alteraciones de la conducta con repercusiones en las esferas biológica, psicológica y social de la persona así como en la comunidad en la que vive.
i) Equidad en la salud, promoviendo el derecho de todas las personas a disfrutar de igualdad de oportunidades, en función de sus necesidades, para desarrollar y mantener su salud y eliminar las desigualdades injustas y evitables.
j) Perspectiva de género, como enfoque particular de la equidad que busca eliminar las desventajas o desigualdades existentes entre hombres y mujeres.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-5