Título TÍTULO IV
Art. 49
49 / 59En vigor desde 20 may 2015
Por decreto del Consejo de Gobierno se regularán las condiciones y requisitos que deben reunir los centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes de éstos, radicados en el territorio del Principado de Asturias, así como su régimen de acreditación o autorización.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-49