Art. 36
Título TÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 20 may 2015
Constituyen infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes: a) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que genere un daño grave e inmediato para la salud del menor. b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y control. c) La organización de pruebas de resistencia alcohólica. d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los últimos cinco años. e) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley, siempre que ocasione alteraciones, riesgos o perjuicios graves para la salud individual o colectiva.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-36