Art. 34
Título TÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 20 may 2015
Constituyen infracciones leves las acciones u omisiones siguientes: a) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años. b) Permitir el consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años por parte del titular de un establecimiento o local en que no esté prohibida su venta o dispensación, cuando el consumo se realice en el interior del local o en las terrazas o espacios asociados a su actividad, en los supuestos en que se hubieran dispensado a un mayor de edad, siempre que éste no sea el responsable legal del menor. c) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de 18 años en lugares en los que esté prohibido. d) El consumo de bebidas alcohólicas por personal que preste servicios en centros sanitarios, educativos o sociales durante su jornada de trabajo. e) La venta, suministro o dispensación a menores de 18 años de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas. f) Carecer del cartel en lugar visible advirtiendo la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y de su consumo por éstos. g) Carecer las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de información explícita de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. h) La oposición a facilitar información o la falta de colaboración con la actuación de control de las Administraciones Públicas que perturbe o retrase la misma, pero que no impida o dificulte gravemente su realización. i) El incumplimiento de los requerimientos específicos realizados por la autoridad sanitaria. j) Todas aquéllas que se cometan por negligencia y no conlleven un perjuicio directo para la salud individual o colectiva.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-34