Art. 33
Título TÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 20 may 2015
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley será objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 2. Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa sobre venta, suministro, publicidad y consumo de productos del tabaco se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. 3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido ya sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. 4. Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. 5. Las infracciones administrativas en el ámbito de las materias reguladas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-33