Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 59En vigor desde 20 may 2015
1. Los centros y servicios de asistencia ordinaria y urgente dispondrán de protocolos, normas y herramientas para la detección del consumo de riesgo de bebidas alcohólicas, tabaco y drogas y para la actuación preventiva correspondiente.
2. En el ámbito de la atención primaria de salud se desarrollarán actividades de promoción, prevención y educación para la salud, dirigidas a modificar o potenciar hábitos y actitudes que conduzcan a formas de vida saludables y a promover conductas positivas en relación con las drogas para reducir o eliminar los riesgos de salud específicos y fomentar los autocuidados, incluyendo:
a) Información y asesoramiento sobre conductas o factores de riesgo y sobre estilos de vida saludables.
b) Actividades socio educativas y de consejo sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias adictivas.
3. En estrecha colaboración con los servicios de atención primaria de salud, corresponde a los servicios de salud mental:
a) El diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y otras drogodependencias.
b) El diagnóstico y tratamiento de las conductas adictivas cuando se presenten asociadas con otros trastornos psicopatológicos, en infancia y adolescencia, reforzando las conductas saludables.
c) La información y asesoramiento a las personas vinculadas al drogodependiente, especialmente a los responsables legales.
4. Los centros y servicios sanitarios informarán y recabarán la presencia de padres, tutores o guardadores legales cuando atiendan a un menor de edad con motivo de una intoxicación etílica o del abuso de drogas legales o ilegales y les proporcionarán el asesoramiento necesario.
5. A los menores atendidos por intoxicación etílica o por abuso de drogas en los servicios de urgencia se les realizará una evaluación integral, implicando a sus responsables legales. Esta evaluación incluirá una valoración psicológica que asegure la continuidad de su atención tras el alta siempre que se considere necesaria.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-30