Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 20 may 2015
Son objetivos generales de la ley los siguientes: a) Evitar o minimizar el consumo inadecuado de drogas y bebidas alcohólicas, así como la adquisición de conductas adictivas. b) Retrasar la edad de inicio en el consumo de drogas y bebidas alcohólicas y evitarlo en menores de edad. c) Disminuir los riesgos para la salud y reducir los daños que se deriven del consumo de drogas y bebidas alcohólicas. d) Reducir los niveles de consumo de drogas y bebidas alcohólicas, mediante el control de la oferta y la disminución de la demanda y el fomento de estrategias educativas e informativas de prevención. e) Mejorar la salud y calidad de vida de las personas adictas a sustancias psicoactivas. f) Generar una conciencia social solidaria y participativa frente a las drogodependencias, mejorando las actitudes y comportamientos de la población. g) Contribuir a la inserción social de las personas adictas a sustancias psicoactivas, mediante políticas activas. h) Fomentar la participación comunitaria y el movimiento asociativo, promoviendo los programas de ocio saludable: culturales, deportivos, medioambientales y educativos. i) Vigilar, controlar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-3