Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Venta, consumo, publicidad y promoción de tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina
Art. 23
23 / 59En vigor desde 20 may 2015
1. Las limitaciones a la venta, consumo, publicidad y promoción del tabaco serán las establecidas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, o normativa básica que la sustituya.
2. En cuanto al consumo, venta, suministro, publicidad y promoción de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se estará a las previsiones establecidas al respecto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los consumos del tabaco.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-23