Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Venta, consumo, publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas

Art. 22

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En vigor desde 20 may 2015
1. No podrá realizarse promoción de bebidas alcohólicas dirigidas específicamente a menores de 18 años. 2. En las visitas a bodegas, lagares o plantas de producción o embotellado de bebidas alcohólicas no se podrá vender, suministrar ni ofertar a los menores de 18 años ninguna bebida alcohólica. De acceder a dichos lugares, los menores deberán acudir acompañados de personas mayores de edad, responsables de los mismos por razones familiares, legales o docentes. 3. Se prohíbe la promoción del consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos, locales y demás espacios autorizados para su consumo, mediante prácticas incitadoras del consumo abusivo, como los concursos de resistencia alcohólica, el ofrecimiento de consumiciones a precios inferiores a los que correspondan según la carta de precios de los establecimientos, locales o instalaciones u otros supuestos análogos. No se consideran incluidas en esta prohibición las celebraciones privadas, aunque se celebren en establecimientos, locales y demás espacios autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas, siempre que, en este caso, se hubiera contratado de forma íntegra el servicio de hostelería y no se ofrezca a terceros por parte de los organizadores la venta de consumiciones de bebidas alcohólicas. 4. No estará sujeta a limitaciones la promoción económica de los productos con denominación de origen u otras figuras de protección oficial, cuando estén dirigidas al ámbito industrial, al comercio al por mayor, al fomento de la producción o a la difusión en ferias mercantiles o eventos vinculados al desarrollo del mercado de estos productos, siempre que se respete lo expresado en el artículo 20 y en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
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