Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Venta, consumo, publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas

Art. 21

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En vigor desde 13 jul 2017
Los periódicos y revistas editados y distribuidos específicamente, las emisiones de radio y televisión desde los centros emisores situados, los folletos y otros soportes físicos gráficos o sonoros distribuidos y la publicidad estática situada, en todos los casos, en el Principado de Asturias, estarán sometidos a las siguientes limitaciones, sin perjuicio de las establecidas por la normativa específica de publicidad: a) Queda prohibida cualquier publicidad dirigida específicamente a embarazadas o menores de 18 años en la que se induzca, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas. b) Queda prohibido el uso de imágenes, voz y sonidos de menores de 18 años en la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas. c) No se sugerirá que el consumo de estas bebidas contribuye al éxito social, sexual o mejora en el rendimiento físico o deportivo, ni se le atribuirán propiedades terapéuticas. d) Queda prohibida la difusión entre menores de edad, directamente o por cualquier medio, de propaganda de bebidas alcohólicas, marcas, empresas elaboradoras o locales de degustación de las mismas. e) Se prohíbe la publicidad de marcas, objetos o productos que por su denominación, vocabulario, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, puedan derivar directa o indirectamente en publicidad de bebidas alcohólicas dirigidas a menores de 18 años. f) Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos de titularidad pública, ya sea digital, audiovisual o físico, como vallas publicitarias, marquesinas, mupis, mobiliario urbano o publicaciones. Esta prohibición no afectará a la publicidad de bebidas cuya graduación no supere los veinte grados centesimales, sin perjuicio de que, en el caso de tratarse de publicidad exterior, la misma ha de situarse, además, a más de doscientos metros del perímetro de centros educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria o de centros sociales destinados al apoyo a personas con problemas de alcoholismo. g) La Administración del Principado de Asturias promoverá la celebración de acuerdos de autocontrol y autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito de las empresas, productores o sus asociaciones, distribuidoras de dichos productos, así como con los anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio, en orden a lograr los objetivos de la presente ley. Se modifica la letra f) por el art. único de la por Ley Ley 5/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9802

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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-21