Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 20 may 2015
1. La Administración del Principado de Asturias desarrollará e impulsará programas de formación, detección precoz, asistencia, inserción laboral e investigación en materia de adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas, dirigidos a los servicios de prevención de riesgos laborales, con el fin de implantar programas de promoción de la salud en el trabajo y propiciar entornos laborales libres de drogas y bebidas alcohólicas. 2. La Administración del Principado de Asturias trabajará conjuntamente con el resto de organismos competentes en materia sanitaria y laboral en la Comunidad Autónoma, impulsando la realización de programas de atención y de inserción laboral en materia de adicción a las bebidas alcoholicas y/o a las drogas, dirigidos a la población trabajadora, al personal directivo y a las estructuras y organizaciones de representación patronal y sindical. En este sentido, serán criterios prioritarios: a) Crear el clima favorecedor para que la adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas o las patologías derivadas de su consumo no sean un instrumento de discriminación en el medio laboral. b) Establecer programas de formación continuada, en colaboración con las organizaciones empresariales, sindicales y servicios de prevención de riesgos laborales. c) Favorecer la detección temprana y la intervención precoz para evitar el uso de drogas y bebidas alcohólicas que produzcan alteración en el trabajador con riesgo para su salud o la de terceros. d) Facilitar, desde el medio laboral, el acceso de las personas con adicción a las bebidas alcoholicas y/o a las drogas a los servicios especializados. e) Utilizar el propio medio laboral, como mecanismo útil de deshabituación de consumo de drogas y bebidas alcohólicas. 3. Se priorizarán las acciones sobre el consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco y se tendrán en cuenta aquellos sectores y actividades o condiciones laborales en los que el consumo de sustancias tenga un mayor riesgo para la persona trabajadora u otras personas. 4. La Administración del Principado de Asturias trabajará conjuntamente con el resto de organismos competentes en materia sanitaria y laboral en la Comunidad Autónoma, impulsando la presencia de esta materia en la negociación colectiva y, muy especialmente, las medidas tendentes a la conservación del empleo y a la reducción de las causas de la incapacidad temporal o permanente producida por las drogas y/o las bebidas alcohólicas. 5. Los programas ocupacionales, tales como las escuelas taller o los talleres de empleo, incorporarán igualmente acciones en esta materia.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-18