Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 20 may 2015
La Administración del Principado de Asturias prestará, dentro de su ámbito de actuación, asistencia y asesoramiento a personas con adicción las bebidas alcohólicas y/o a las drogas internadas en sus distintos grados en las instituciones penitenciarias existentes en el Principado de Asturias, a través del establecimiento de las medidas de colaboración oportunas con la Administración Penitenciaria. En este sentido se promoverá la adopción de convenios de colaboración entre ambas administraciones que podrán incluir, entre otras actuaciones, las siguientes: a) El desarrollo de programas libres de bebidas alcohólicas y de drogas y otros programas en unidades terapéuticas y educativas dentro del centro penitenciario. b) La implantación de programas de educación para la salud en los centros dependientes de instituciones penitenciarias en el Principado de Asturias.
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