Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 20 may 2015
La Administración del Principado de Asturias prestará, dentro de su ámbito de actuación, asistencia y asesoramiento a aquellos menores y jóvenes con problemas de adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas sobre los que la propia Comunidad Autónoma esté ejecutando una medida judicial o extrajudicial. En este sentido, se promoverá la articulación de protocolos o acuerdos de colaboración entre las Consejerías y organismos competentes en materia de salud, bienestar social y justicia, que incluirán como mínimo: a) Apoyo al desarrollo de programas de educación para la salud, tanto en centros de responsabilidad penal de menores como en el ámbito de las entidades colaboradoras que desarrollen en cada momento los programas de ejecución de medidas judiciales y extrajudiciales a menores y jóvenes infractores en el Principado de Asturias. b) Atención especializada en adicción a las bebidas alcohólicas y a las drogas, tanto en centros de responsabilidad penal de menores como en el ámbito de las entidades colaboradoras que desarrollen en cada momento los programas de ejecución de medidas judiciales y extrajudiciales a menores y jóvenes infractores en el Principado de Asturias. c) Atención a la demanda de cumplimiento por parte de los menores de medidas judiciales y extrajudiciales que impliquen la realización por el infractor de programas de prevención y tratamiento de deshabituación de tóxicos, realización de tareas socioeducativas, tratamientos ambulatorios o asistencia a centros de día o a aquellos que se consideren más adecuados.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-16