Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 5 abr 2015
Asimismo, las personas usuarias de perros guía adiestrados por la Fundación ONCE del Perro-Guía (FOPG) o los adiestrados o adquiridos en instituciones internacionales reconocidas y otorgados a sus usuarios por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) podrán obtener el reconocimiento automático de la condición de su perro de asistencia en los términos que se determine reglamentariamente o en virtud de acuerdo o convenio que la Administración suscriba con dicha organización.
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