Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 5 abr 2015
Son perros de asistencia los adiestrados y educados en centros especializados de adiestramiento para desarrollar funciones de acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, siempre y cuando tales animales dispongan u obtengan el reconocimiento o acreditación oficial de esta condición, de conformidad con el capítulo III de esta ley.
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eli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-3