Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador en relación al reconocimiento del derecho, pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia

Art. 28

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En vigor desde 5 abr 2015
1. Las infracciones tipificadas en esta sección serán sancionadas con multas de: a) 150 a 1.500 euros para las infracciones leves. b) 1.501 a 10.000 euros para las infracciones graves. c) 10.001 a 60.000 euros para las infracciones muy graves. 2. Además de las multas a que se refiere el apartado anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar las siguientes sanciones accesorias: a) Retirada de los animales en los supuestos de infracciones graves o muy graves. b) Prohibición de obtener el reconocimiento de la condición de perros de asistencia por un período máximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.
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