Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen sancionador aplicable en relación al derecho de acceso, circulación y permanencia

Art. 26

26 / 44
En vigor desde 5 abr 2015
La imposición de sanciones por la comisión de infracciones establecidas en la presente sección corresponderá al titular del órgano directivo de la Administración regional que ejerza las competencias en materia de personas con discapacidad, sin perjuicio de las actuaciones o informes que deban ser emitidos, en su caso, por otros órganos directivos con competencias en materia de servicios sociales, accesibilidad universal o protección y defensa de animales de compañía, para la adecuada tramitación y resolución de estos procedimientos sancionadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-26