Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 5 abr 2015
Los incumplimientos e inobservancias de las obligaciones y requisitos contenidos en esta ley y en su normativa de desarrollo constituirán infracción administrativa y se sancionarán, atendiendo a los criterios y regímenes sancionadores que se especifican en el presente capítulo: 1. Los incumplimientos que afecten al derecho de acceso, circulación y permanencia en espacios, centros, establecimientos y transportes públicos o de uso público tendrán la consideración de infracciones administrativas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siéndoles de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la sección 1.ª de este capítulo. 2. Los incumplimientos que afecten al reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia y al ejercicio de este derecho, se someterán al régimen de infracciones y sanciones previsto en la sección 2.ª de este capítulo. 3. Los incumplimientos de las obligaciones y requisitos higiénico-sanitarios de los perros de asistencia y de las condiciones y requisitos exigibles a las entidades y centros dedicados al adiestramiento y a sus profesionales, se someterán al régimen de infracciones y sanciones en materia de protección y defensa de los animales de compañía, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.ª
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eli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-21