Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 44En vigor desde 5 abr 2015
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas enumeradas en el artículo 18.1 y se valore que dicha circunstancia puede tener carácter temporal o que es susceptible de subsanación en breve plazo, se podrá acordar por el órgano competente del reconocimiento, previa instrucción del oportuno expediente, la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia por un período máximo de seis meses con requerimiento expreso a la persona usuaria o propietaria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la situación, se procederá a declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-19