Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 5 abr 2015
1. El derecho de acceso de una persona usuaria de perro de asistencia, previsto en esta ley, no podrá ser ejercido en los siguientes supuestos: a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas. b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria del perro de asistencia o de terceras personas. 2. La denegación del derecho de acceso a los usuarios de perros de asistencia por alguna de las causas recogidas en el apartado anterior se realizará por el titular o persona responsable del espacio, local o establecimiento, quien deberá justificar el motivo de denegación a la persona usuaria, dejando constancia de ello por escrito a petición de esta. 3. El derecho de acceso de la persona usuaria de perro de asistencia estará prohibido en los siguientes espacios: a) Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración. b) Los quirófanos, las unidades de cuidados intensivos, las salas de curas, exploración o tratamiento de los servicios de urgencias y, en general, cualesquiera otros servicios o áreas de acceso restringido de los centros sanitarios y sociosanitarios en los que exista esa limitación por la necesidad de preservar unas condiciones higiénico-sanitarias específicas. c) El agua de las piscinas y de los parques acuáticos. d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones.
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eli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-13