Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 45En vigor desde 7 oct 2022
Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.
Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 12.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-12
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/04/27/4#art-34