Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 8 jun 2015
El IRIAF se subrogará, de conformidad con la presente ley, en la posición jurídica del IVICAM y de la Consejería de Agricultura en los convenios concertados sobre las materias previstas en el artículo 2.1, así como en los derechos y obligaciones de los centros, unidades y servicios de la Consejería que se integren en él.
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