Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 ago 2022
Se adscriben también al IRIAF los siguientes centros: a) Centro Agrario «El Chaparrillo» (Ciudad Real), que pasa a denominarse Centro de Investigación Agroambiental (CIAG), «El Chaparrillo» (Ciudad Real). b) Centro regional de Selección y Reproducción Animal (Cersyra), Valdepeñas, Ciudad Real. c) Centro Agrario «Albaladejito» (Cuenca), que pasa a denominarse Centro de Investigación Agroforestal (CIAF), Albaladejito (Cuenca). d) Centro Agrario de Marchamalo (Guadalajara), que pasa a denominarse Centro de Investigación Apícola y Agroambiental (CIAPA), de Marchamalo (Guadalajara). e) Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Oropesa, Toledo). f) Estación de Viticultura y Enología (EVE) de Alcázar de San Juan. g) CLaMber de Puertollano. Se añaden las letras f) y g) por la disposición final 1 de la Ley 6/2022, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2022-18151#df Se modifica la letra e) por el de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a6 Se modifica la letra b) por el .2.2 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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Pro

eli/es-cm/l/2015/03/26/4#disposicion-adicional-segunda