Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 8 jun 2015
1. La representación, el gobierno y la administración del IRIAF se ejercerá mediante los siguientes órganos: a) Presidencia. b) Consejo de Dirección. c) Dirección. 2. La Presidencia del IRIAF la ostentará la persona titular de la Consejería y es el máximo órgano rector del organismo. 3. El Consejo de Dirección es el máximo órgano colegiado de apoyo a la Presidencia del IRIAF y tendrá las competencias que se le asignen en los Estatutos. Estará formado por la persona titular de la Consejería, que lo presidirá, las personas titulares de sus Direcciones Generales y de su Secretaría General así como la persona titular o personas titulares de la Dirección o Direcciones Generales que tenga las competencias en materia de Investigación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la persona que ostente la Dirección del IRIAF, que actuará como secretario. 4. La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del IRIAF, con rango orgánico de director general, debiendo recaer la designación en una persona con título de doctor o equivalente.
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