Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 8 jun 2015
1. El patrimonio del IRIAF está constituido por el conjunto de los bienes y derechos que adquiera y por los que le sean adscritos para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, está constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales, que él produzca. A tal efecto tiene la facultad de creación o participación en sociedades mercantiles, cuando ello sea imprescindible para la consecución de sus fines, así como la de adquirir a título oneroso o gratuito, poseer o arrendar bienes o derechos de cualquier clase, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 2. El IRIAF confeccionará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, tanto propios como adscritos, de conformidad con la legislación patrimonial que resulte de aplicación.
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