Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 8 jun 2015
El IRIAF podrá celebrar con cargo a sus presupuestos los contratos laborales que resulten pertinentes, de conformidad con las modalidades de contrato de trabajo de personal investigador previstas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/4#art-11