Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 8 jun 2015
1. El personal del IRIAF estará integrado por personal funcionario y personal laboral. 2. El personal investigador funcionario se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el resto de normativa autonómica en materia de función pública. 3. El personal investigador laboral se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus normas de desarrollo, y en el convenio colectivo vigente. Asimismo, también se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que le sean de aplicación. 4. El régimen jurídico aplicable al personal que no tenga la consideración de personal investigador de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, será el establecido con carácter general para los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/4#art-10