Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 28 feb 2015
Durante el tiempo en que la Junta de Extremadura permanece en funciones, el candidato a la presidencia de la misma propuesto por el Presidente de la Asamblea de Extremadura podrá solicitar a aquélla la remisión a la Asamblea de Extremadura del orden día de las reuniones del Consejo de Gobierno que se vayan a celebrar, que deberá ser remitido con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración. Asimismo, podrá solicitar la remisión de las actas de las reuniones del referido órgano de gobierno celebradas durante dicho período, que deberán ser remitidas en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su celebración.
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