Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 28 feb 2015
En la última reunión que se celebre antes de la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura deberá adoptarse por el Consejo de Gobierno un acuerdo donde se incluya la relación de asuntos pendientes del referido órgano de gobierno y su estado en la tramitación, un inventario de documentos y la información presupuestaria y contable que se detalla en el artículo siguiente. En las demás causas de cese el acuerdo se adoptará en la primera reunión del Consejo de Gobierno tras el cese del Presidente si no hubiera sido posible realizarla con anterioridad.
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