Art. Preambulo
En vigor desde 11 abr 2015
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El comercio es una actividad connatural al hombre, una de sus primeras manifestaciones de actividad económica, creadoras del grupo social e impulsoras de su riqueza y calidad de vida.
El comercio es, por tanto, una actividad existente con anterioridad a los poderes públicos y al Derecho, ciencia que tiende a regular y disciplinar las materias sobre las que recae.
La actividad comercial, los actos y contratos de comercio, regidos por el Derecho civil común, adquirieron tal especificidad e importancia que dieron lugar en la baja Edad Media al surgimiento del Derecho mercantil, el derecho del comercio.
Es en el siglo XX cuando comienza a disciplinarse el comercio desde una perspectiva pública de planificación, policía y fomento. El poder público toma conciencia de la importancia del comercio como motor de la vida económica, factor de desarrollo, elemento de vertebración del territorio y expresión de una determinada manera de vivir de la sociedad.
Esta ley se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, 148.1.12.ª y 13.ª y 149.1.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª y 13.ª de la Constitución española. Según su artículo 103, la Administración pública ha de actuar guiada por el interés general, y según los artículos 61 y 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón se crea y organiza conforme a la ley, y bajo los principios de organización y funcionamiento de la Administración, sirviendo con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; por ello, la intervención de los poderes públicos en el comercio ha de estar siempre guiada por un objetivo o fin de interés general.
El artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de « Comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores.»
Asimismo, cabe citar los números 5.ª, 24.ª, 26.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que determinan las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, promoción de la competencia, consumo y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, respectivamente.
Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
La competencia en materia de comercio ya se recogía en el anterior texto del Estatuto de Autonomía, y al amparo del artículo 35 de dicho texto se estableció la legislación autonómica, conformada por la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. Dicha Ley fue modificada por la Ley 4/2006, de 22 de junio, sustituyendo el régimen de inspección y sancionador, y por el Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
La Directiva 2006/123/CE vino a eliminar controles administrativos sobre la actividad comercial, a hacer desaparecer la planificación pública del comercio por razones económicas y, en definitiva, a potenciar y hacer realidad las libertades de establecimiento y prestación de servicios en toda la Unión Europea.
Esta ley, como no puede ser de otra manera, va en línea con la Directiva 2006/123/CE de reducir el intervencionismo administrativo y mantener solamente la intervención pública para garantizar la salvaguarda de los fines, principios y valores de interés general para la sociedad aragonesa.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a través de su Título V, modificó la normativa estatal, en concreto, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la norma estatal precitada, fue necesaria la adaptación de la normativa autonómica en esta materia, lo cual se produjo con la aprobación del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modificó la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial.
Por otro lado, y en materia de consumo, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, a fin de trasponer la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica algunos aspectos de la regulación estatal en materia de comercio minorista, horarios comerciales y unidad de mercado, sin que ello haya supuesto revisiones de la legislación autonómica.
Las continuas modificaciones que se han llevado a cabo en la legislación en materia de comercio, añadidas a la actual coyuntura económica, hacen necesarias la revisión y actualización en este momento de las reglas previstas en la mencionada Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial, evitando la fragmentación de la normativa en esta materia e introduciéndola en el contexto socioeconómico actual.
Es importante garantizar el libre desarrollo de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, pero, asimismo, es importante salvaguardar los valores que representa y las necesidades a las que atiende el pequeño comercio, vivificador de los centros urbanos, expresión de sostenibilidad de la vida individual y social, y campo paradigmático de iniciación y desarrollo de emprendedores.
Es importante, asimismo, centrar el papel y misión de esta ley en el ámbito puramente regulatorio, sin entrar en cuestiones de normación mercantil, que son competencia del Estado.
Tampoco entra a regular materias relativas a la protección de los consumidores pues, aun cuando es un principio que inspira la ley, hay normativa específica estatal y autonómica dedicada a tal fin.
Esta ley, que pretende atender a lo hasta ahora expuesto en líneas generales y desarrollar el título competencial estatutario, salvo lo relativo a horarios, ferias y mercados interiores, se estructura en un título preliminar y otros cuatro títulos, más dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
II
El título preliminar define el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, establece los principios que han de guiar su interpretación y aplicación, artículo que no es meramente programático, sino dotado de una gran carga para interpretar la ley.
En este título queda claro el principio de intervencionismo mínimo administrativo. Si bien la actividad comercial ha de desarrollarse libremente, por la necesaria protección de otros bienes jurídicos, se ponen determinados cauces a esa expresión libre del comercio.
Por otro lado, es de tener en cuenta que se considera como un valor para la sociedad el comercio de proximidad, es decir, el pequeño comercio, que ha sido, y es, expresión de un modo de vida, de una cultura de emprendimiento en muchos casos, de una forma de trabajo y empresa familiar, que atiende numerosas necesidades sociales y vivifica los centros urbanos de pueblos y ciudades.
Ello no es contrario a ninguna libertad comercial, sino más bien complementario, pues siempre han de reconocerse, tenerse en cuenta y protegerse aquellos valores y realidades que, por su menor fuerza económica en un contexto de mercado global, pueden sufrir en perjuicio de las necesidades sociales.
La libertad en el ejercicio del comercio también se constató en la nueva regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón desde el Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón. No obstante se remarca el régimen de comunicación obligatoria para posibilitar un control adecuado y garantizar la efectiva libertad de ejercicio del comercio dentro del respeto a unas mismas normas.
El título I se refiere al ejercicio de la actividad comercial.
De notable importancia en este título es la licencia comercial para grandes superficies, en la que se mejora técnicamente su redacción respecto de la realizada en la reforma de 2010. Se sigue manteniendo la cifra de 2.500 metros cuadrados de superficie de exposición y venta, y las líneas básicas de la regulación anterior.
Se sigue considerando que la medida de 2.500 metros cuadrados de espacio de exposición y venta es una medida que determina un establecimiento de unas características suficientemente importantes como para ser susceptible de control desde el punto de vista de la tutela del interés general; así pues, el superar esa cifra determina un establecimiento, individual o colectivo, como gran superficie.
Según diversos estudios científicos doctrinales, un establecimiento con una superficie superior a la citada tiene un grado de influencia superior al municipio donde se instala y puede producir alteraciones de todo tipo en el entorno en que se prevé implantar, por lo que es necesario analizar los efectos que ese establecimiento generará en el futuro.
Por ello, se entiende que el alcanzar dicha cifra podría suponer, por el potencial de actividad que conlleva, afección al interés general y, por ello, se establece la sujeción a licencia comercial con posterioridad a la obtención de las licencias urbanística y ambiental de actividades clasificadas.
Un establecimiento de dichas dimensiones y superior a las mismas supone una mayor variedad de artículos, de productos y servicios ofrecidos al público, incrementándose, sobre los de menor superficie, el efecto de atracción sobre la población que puede ver satisfechas sus necesidades adquisitivas en un solo centro. Ello genera un mayor número de desplazamientos en vehículos, necesidad de plazas de parking, afecciones al tráfico rodado y necesidad de transporte público, entre otras circunstancias.
Un establecimiento de dichas dimensiones y superior a dichas dimensiones, aparte del control municipal a través las licencias urbanísticas y de actividad, supone un tránsito de mercancías, servicios, clientela y público en general, que, en dependencia de su situación, puede afectar desde el entorno urbano al medio ambiente urbano por los ruidos y congestiones generados por el entorno, a otras cuestiones muy diversas como la suficiencia o no de las infraestructuras de acceso y salida, o incluso la afección a políticas sociales de equilibrio territorial.
En este título se regula también el Registro de Actividades Comerciales de Aragón y los establecimientos comerciales, permanentes y no permanentes, colectivos e individuales, así como el ejercicio de la actividad comercial sin establecimiento. De igual modo, el legislador aragonés ha entendido necesario regular algunas especialidades de venta que, por su novedad o creciente utilización, deben mostrar un reflejo en la normativa vigente. Así, esta ley hace referencia a outlets , a la venta de productos mediante comercio electrónico y a la venta de productos de segunda mano.
Asimismo, en este título se incluye la regulación de las modalidades de venta que no precisan establecimiento comercial con el fin de proteger al consumidor y eliminando todas las trabas administrativas posibles al comerciante.
Por último, con el fin de simplificar el contenido de esta ley, se eliminan algunas de las regulaciones de ventas, como la venta domiciliaria o la venta a distancia, ya reguladas en otras normas.
El título II regula distintas actividades promocionales para evitar la competencia desleal, asegurando las buenas prácticas en el ejercicio del comercio y eliminando trabas al comerciante.
El título III se refiere a la acción administrativa en materia de comercio que, proscrita la planificación económica, se ciñe al fomento y al urbanismo comercial, de modo que el urbanismo comercial sea coherente con el desarrollo de las ciudades y el bienestar de sus habitantes.
Se juzga conveniente y necesario velar por el modelo de ciudad compacta, tradicional en España, adecuado a las costumbres y modo de vida de los ciudadanos y que siempre ha hecho emerger, de modo natural, el comercio de proximidad, el pequeños comercio que vivifica el centro urbano de las ciudades y pueblos y constituye un elemento fundamental de atracción del turismo y de mantenimiento de la vida ordinaria del día a día.
Por otra parte, el modelo de ciudad compacta se juzga más sostenible que el de ciudad diseminada para colectivos que disponen de menor movilidad como la tercera edad, pues este modelo sitúa a su alcance, de una manera cómoda, todo tipo de bienes y servicios.
Es por ello importante que el urbanismo atienda especialmente a la cuestión comercial, al objeto de conciliar bien la libertad comercial con la conservación de las ciudades y pueblos como lugares donde el ciudadano puede desarrollarse plenamente y tener a su alcance todo tipo de servicios.
Asimismo, se tienen en cuenta las peculiaridades del territorio y de la dispersión geográfica. La ley prevé distintos instrumentos para que las políticas públicas que se diseñen puedan adaptarse a una realidad poblacional tan compleja como la aragonesa.
Se recoge también la figura del Plan General de Comercio en Aragón y de los Planes Locales de Comercio como instrumentos fundamentales para ordenar y optimizar las políticas públicas de fomento de la actividad comercial.
Cierra la ley el título IV con el cuadro de infracciones y sanciones adaptado para reforzar la consecución de los fines que pretende la ley. Ha de verse la regulación del cuadro de infracciones y sanciones como un complemento necesario coactivo, y siempre reactivo, para evitar el incumplimiento de la ley.
Se pretende conseguir, en definitiva, una norma adaptada a los tiempos, que compagine bien el ejercicio libre del comercio con la protección de valores y realidades propios de la sociedad aragonesa, necesarios y fundamentales para la vida social y el progreso económico de Aragón. Todo ello reduciendo el papel de los poderes públicos al de meros garantes de los principios y valores de la ley.
Para la elaboración de esta ley se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, se ha respetado el derecho a la participación de los aragoneses recogido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, se han visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y se ha sometido a la deliberación previa del Gobierno de Aragón.
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