Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 abr 2015
Hasta el momento que se regule el Registro de Actividades Comerciales de Aragón mediante Orden del Departamento competente en la materia, continuará en funcionamiento el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 69/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.
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