Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final primera

68 / 71
En vigor desde 11 abr 2015
La regulación del funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón se realizará por Orden del Departamento competente en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/4#disposicion-final-primera