Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final primera
68 / 71En vigor desde 11 abr 2015
La regulación del funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón se realizará por Orden del Departamento competente en la materia.
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