Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 abr 2015
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
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