Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
7 / 71En vigor desde 11 abr 2015
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios y terceros, estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que se dirija al público en general.
Cuando la oferta de las cooperativas se dirija al público en general o no aparezca rigurosamente diferenciada de la que realicen a sus socios estará sometida a esta ley.
2. Los economatos y, en general, cualquier tipo de establecimiento que, de acuerdo con la legislación vigente, suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados no podrán en ningún caso suministrarlos al público en general, salvo que se determine, por razones extremas, la necesidad de abastecimiento de alimentos a la población, en cuyo caso el Departamento competente en materia de comercio emitirá la correspondiente autorización de suministro.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-7