Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 53

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Las sanciones por las infracciones a lo dispuesto en esta ley se impondrán atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente las circunstancias establecidas en los artículos siguientes. 2. En ningún caso podrá imponerse más de una sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos. 3. Las infracciones serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves, desde apercibimiento hasta 3.000 euros. b) Las infracciones graves, desde 3.001 hasta 25.000 euros. c) Las infracciones muy graves, desde 25.001 hasta 600.000 euros. 4. De las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez que sean firmes en vía administrativa, se dará publicidad en el «Boletín Oficial de Aragón», siendo los gastos de publicación a cargo del infractor.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-53