Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 52

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Serán personas responsables de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad comercial, que serán, salvo prueba en contra, aquEllas a cuyo nombre figure la licencia comercial, de actividad o licencia fiscal correspondiente. b) Las personas físicas o jurídicas que, no disponiendo de la correspondiente licencia comercial, de actividad o licencia fiscal obligatoria, en cada caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos comerciales. c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en esta ley. 2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad comercial será responsable subsidiario, a los efectos de esta ley, de las infracciones cometidas por el personal a su servicio, en el caso de haber procedido contra el supuesto responsable y no poder determinar su responsabilidad directa.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-52