Título TÍTULO II
Art. 39
39 / 71En vigor desde 11 abr 2015
1. Las ventas de saldos se realizarán en establecimientos comerciales fijos o ambulantes dedicados a esta finalidad.
2. Cuando se realicen ventas de saldos en establecimientos no dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta, este tipo de artículos deberán estar físicamente separados de aquellos que no lo estén. Los precios de los artículos de venta en saldo deberán indicar además el precio habitual del producto.
3. Aquellos comerciantes que practiquen la modalidad de ventas de saldos de manera no exclusiva deberán cumplir, además de los requisitos expresados en el artículo 8, las siguientes condiciones:
a) Comunicar al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón su deseo de llevar a cabo una venta de saldo, indicando la fecha prevista de inicio de la oferta y el tipo de producto ofrecido. Si transcurridos siete días no hay notificación motivada en contra, se entenderá que se puede proceder a la oferta de ventas en saldo.
b) No hacer publicidad de esta modalidad de venta hasta transcurridos siete días de la presentación de la comunicación descrita en el apartado anterior.
c) Exponer en lugar visible del establecimiento o puesto ambulante una copia sellada de la citada comunicación.
4. Los comerciantes que deseen dedicarse exclusivamente a la venta de artículos de saldo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Rotular de manera clara el establecimiento o puesto de venta en que vayan a efectuar la oferta de ventas en saldo con el indicativo «ventas de saldos o venta de stocks» exclusivamente.
b) Comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón el tipo de artículos a ofertar y los lugares donde va a realizarse la oferta.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-39