Art. 37
Título TÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Para que se pueda proceder a una venta en liquidación será necesario que se comunique dicha decisión al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisando la causa y la duración máxima de la venta en liquidación. Transcurridos veinte días sin resolución en contrario debidamente razonada por el citado Departamento, podrá el comerciante iniciar la liquidación en la fecha fijada en su solicitud exhibiendo en un lugar visible del establecimiento la comunicación antes aludida, debidamente sellada. 2. En caso de que dicho Departamento se oponga a la venta en liquidación por no ajustarse esta a lo dispuesto en el artículo anterior, la misma no podrá realizarse. Si no se opusiere, deberá inscribir la comunicación en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
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