Título TÍTULO II
Art. 33
33 / 71En vigor desde 11 abr 2015
1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
2. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
3. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
4. En las ventas en rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, en porcentaje o en cifra, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración autonómica podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-33