Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 71En vigor desde 11 abr 2015
1. La venta de bienes en condiciones más ventajosas que las habituales, que por sus características objetivas estén fuera de temporada o descatalogados y que no comporten riesgo ni daño para el adquirente, se realizará mediante la modalidad de outlet . Estos bienes no podrán tener la consideración de saldos.
2. En los artículos que se vendan bajo esta denominación, deberá figurar el precio anterior de venta junto al precio actual.
3. La venta de este tipo de artículos se realizará en establecimientos con la denominación de «outlet» y deberán estar convenientemente publicitados como tales en un lugar visible al público en general.
En dichos establecimientos queda prohibida la venta de productos distintos de los enunciados en este artículo.
4. Cuando se realicen ventas de este tipo de productos en establecimientos no dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta, dichos productos deberán estar físicamente separados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-27