Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 71En vigor desde 11 abr 2015
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales no permanentes aquellos que no tengan vocación de continuidad para el ejercicio del comercio.
2. Con carácter previo al ejercicio de la actividad, será obligatorio comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón la voluntad del empresario de ejercer el comercio en un establecimiento no permanente, conforme a lo establecido en el artículo 11.
3. Los establecimientos comerciales no permanentes tendrán la consideración de colectivos, si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-16