Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
75 / 79En vigor desde 3 jul 2015
En tanto se proceda a su actualización, la acreditación de entidades de investigación y recuperación del suelo y el contenido y alcance de las investigaciones de calidad del suelo se realizarán de conformidad con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.
En tanto se procede a la actualización del régimen aplicable a la acreditación de entidades previsto en el apartado anterior, las entidades que se encuentren acreditadas para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3, apartado 1.a) del Decreto 199/2006, de 10 de octubre, podrán elaborar los planes de excavación y los informes de situación en los procedimientos de declaración de aptitud de uso del suelo previstos en la presente norma.
Asimismo, las entidades que se encuentren acreditadas para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3, apartado 1.c del Decreto 199/2006 de 10 de octubre podrán llevar a cabo las labores de supervisión de los mencionados planes de excavación.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#disposicion-transitoria-tercera