Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 jul 2015
Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley como procedimientos de declaración de la calidad del suelo que correspondan a supuestos que, de conformidad con esta ley, deban ser tramitados como procedimientos de declaración de aptitud de uso del suelo o puedan ser objeto de exención de estos procedimientos podrán ser tramitados de conformidad con lo establecido en esta norma si no hubiere recaído resolución definitiva del procedimiento iniciado, a instancia de quien haya solicitado el inicio.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#disposicion-transitoria-segunda