Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jul 2015
Las resoluciones y certificaciones emitidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con investigaciones de la calidad del suelo llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, tendrán la consideración de declaraciones de la calidad del suelo.
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