Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 jul 2015
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, además del Plan de suelos regulado en esta norma, en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la presente ley, a propuesta del órgano ambiental, aprobará una estrategia para la protección, conservación y restauración de las funciones naturales y de uso de los suelos que puedan degradarse como consecuencia de la erosión, la pérdida de materia orgánica, la salinización, la compactación, la pérdida de biodiversidad, el sellado, los deslizamientos de tierra y las inundaciones.
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